¿Cómo obtener un Visado de Turista (Schengen) para España?
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos cubanos que se encuentren legalmente en México (residencia temporal o permanente) y tengan pasaporte vigente.
¿Qué permite el visado Schengen?
- Visitar España y otros países del espacio Schengen hasta 90 días en un período de 180 días.
- No permite trabajar ni estudiar de forma prolongada.
¿Cómo se calculan los días de estancia en España?
Los días de estancia se calculan incluyendo tanto el día de entrada como el día de salida, sin importar la hora exacta de llegada o salida.
Fórmula:
Días de estancia = (fecha de salida - fecha de entrada) + 1
Ejemplos:
- Entrada: 01/08/2025 – Salida: 07/08/2025 → 7 días
- Entrada: 15/09/2025 – Salida: 20/09/2025 → 6 días
Este método de cálculo es estándar en todos los países del espacio Schengen.
Requisitos principales
- Pasaporte cubano vigente con al menos 3 meses de validez tras la fecha de regreso.
- Prueba de alojamiento (reserva de hotel o carta de invitación).
- Prueba de medios económicos (extractos bancarios, efectivo, tarjetas internacionales).
- Persona 1: 1.065 EUR
- Persona 2: 1.065 EUR
- Persona 3: 1.065 EUR
- Total para 3 personas: 3.195 EUR
- Persona 1: 118,40 EUR/día × 10 días = 1.184 EUR
- Persona 2: 118,40 EUR/día × 10 días = 1.184 EUR
- Persona 3: 118,40 EUR/día × 10 días = 1.184 EUR
- Total para 3 personas: 3.552 EUR
- 118,40 EUR por persona y por día de estancia prevista
- Mínimo absoluto: 1.065,60 EUR, independientemente de los días
- Extractos bancarios (últimos 3 meses)
- Dinero en efectivo
- Tarjetas prepago o crédito con comprobante de saldo
- Carta de invitación con garantía de sustento económico (si aplica)
- Seguro médico internacional con cobertura mínima de 30.000 EUR.
- Itinerario del viaje y boletos de ida y vuelta (pueden ser reservaciones).
- Pago de la tasa consular (80 EUR adultos / 40 EUR niños 6–11 años).
- Formulario oficial de solicitud firmado.
Cantidad mínima requerida: El solicitante debe demostrar que dispone de 118,40 EUR por cada día de estancia prevista en España.
Ejemplos de cálculo de medios económicos
1. Estancia corta (7 días) – Se aplica el mínimo de 1.065 EUR por persona
2. Estancia normal (10 días) – Cálculo estándar por día
Regulación oficial sobre medios económicos
Según el Ministerio del Interior de España, la cantidad mínima que debe acreditar una persona extranjera para entrar como turista en España en 2025 es:
Se puede demostrar con:
Esta cantidad se debe demostrar en forma de efectivo, cheques de viaje, tarjetas bancarias con comprobantes físicos del saldo, libretas bancarias actualizadas, etc.
No se aceptan: cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios impresos desde internet.
Fuente oficial: exteriores.gob.es – Condiciones de entrada en España (Consulado en Chile)
Además, se debe disponer de billete de regreso o billete de tránsito cerrado y nominativo.
En caso de no cumplir estas condiciones, las autoridades podrán denegar la entrada al país.
Fuente oficial: Ministerio del Interior – Entrada de personas extranjeras
¿Dónde y cómo se solicita?
- Reunir toda la documentación mencionada arriba.
- Solicitar cita a través del sistema oficial del Consulado General de España en México: citas.exteriores.gob.es
- Acudir personalmente a la cita con los documentos impresos y completos.
- Pagar la tasa consular en efectivo o según lo indicado.
Consejos útiles
- Revisa dos veces la validez de tu pasaporte.
- No presentes documentos falsos o inconsistentes.
- Es mejor tener reservas confirmadas que documentos genéricos.
Tiempo estimado de respuesta
Entre 7 y 20 días hábiles después de la entrevista, dependiendo del volumen de solicitudes.
Requisitos generales de entrada en España
- Pasaporte válido con al menos 3 meses de vigencia posterior a la fecha de salida del Espacio Schengen.
- El pasaporte debe haber sido expedido dentro de los últimos 10 años.
- Documentos que justifiquen el propósito y condiciones de la estancia (reserva de hotel, carta de invitación, itinerario, etc.).
- Billete de regreso o de circuito turístico confirmado.
- Acreditar medios económicos suficientes o demostrar que puede obtenerlos legalmente.
- En general, también se requiere visado, salvo que la persona extranjera disponga de tarjeta de identidad de extranjero o autorización de regreso vigente.
- Las autoridades pueden solicitar documentación adicional que respalde la veracidad del motivo de entrada.
- Existen excepciones por motivos humanitarios, interés público o compromisos internacionales.
Fuente oficial: Ministerio del Interior – Requisitos de entrada y condiciones
Autorización de entrada en casos excepcionales
Las autoridades españolas pueden autorizar la entrada al país incluso si una persona extranjera no cumple todos los requisitos estándar, cuando existan razones:
- De índole humanitaria
- De interés público
- O por cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por España
Esta autorización permite una estancia máxima de hasta 90 días en cualquier período de 180 días.
También se podrán realizar controles biométricos y se exigirá a las personas extranjeras la justificación del motivo del viaje mediante documentos verificables.
En ciertos casos, incluso si no se estampa sello en el pasaporte, se deberá completar un formulario de entrada y presentarlo a las autoridades cuando sea requerido.
Fuente oficial: Ministerio del Interior – Autorización de entrada
Denegación de entrada y efectos
Las personas extranjeras que no cumplan con los requisitos de entrada podrán ver denegada su entrada por las autoridades fronterizas españolas.
- Se notificará por escrito con información sobre recursos legales disponibles.
- La persona podrá contar con asistencia letrada y, si es necesario, con intérprete.
- El transportista será responsable de devolver a la persona al punto de origen si fue denegada su entrada.
- Se deberá regresar dentro de un plazo máximo de 72 horas.
- Si no es posible, se solicitará autorización judicial para internamiento temporal en un centro especializado (no penitenciario).
- Se informará al Ministerio de Asuntos Exteriores y al consulado del país de origen.
- El rechazo es recurrible, pero el recurso no suspende la ejecución de la medida.
Fuente oficial: Ministerio del Interior – Denegación de entrada
Prohibición de entrada (art. 58 LOEX y normativa internacional)
Se impedirá el acceso al territorio español a las personas extranjeras, aunque cumplan los demás requisitos, si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
- Han sido expulsadas anteriormente de España y siguen dentro del periodo de prohibición.
- Han sido devueltas en virtud del artículo 58.3.a) de la Ley Orgánica 4/2000, y sigue vigente el periodo de prohibición.
- Se encuentran reclamadas por Interpol, cooperación judicial o policial por delitos graves que también sean delitos en España.
- Han recibido una prohibición expresa de entrada por parte del Ministerio del Interior por razones de seguridad, derechos humanos o vínculos con organizaciones criminales.
- Tienen prohibida la entrada por tratados internacionales o normativa de la Unión Europea.
Fuente oficial: Ministerio del Interior – Prohibición de entrada
Carta de invitación – uso, requisitos y responsabilidad
La carta de invitación es un documento oficial emitido por la Policía Nacional en España a solicitud de una persona particular residente o ciudadana española que invita a un extranjero a visitarla por motivos turísticos o privados.
¿Quién la solicita?
- La persona invitante debe pedir cita previa en la comisaría de policía de su lugar de residencia en España.
- Debe aportar documentos que acrediten la titularidad o alquiler del domicilio donde se alojará la persona invitada.
- También debe declarar su relación con la persona invitada y el periodo de estancia.
Requisitos del documento:
- Datos personales de ambas partes (nombre, nacionalidad, número de pasaporte, domicilio).
- Duración estimada de la estancia.
- Declaración firmada de veracidad de los datos.
Responsabilidades legales del invitante:
- Puede incurrir en delito penal (Art. 318 bis del Código Penal) si promueve o facilita la inmigración ilegal.
- La LO 4/2000 considera infracción grave facilitar la permanencia irregular con ánimo de lucro, con sanciones hasta 60.000 EUR o expulsión.
- Los datos se almacenan en la base de datos de la Policía Nacional.
La carta debe ser enviada físicamente a la persona invitada antes del viaje, ya que puede ser exigida en frontera.
Fuente oficial: Ministerio del Interior – Carta de invitación
Tasas consulares oficiales (visado en frontera)
Estas son las tasas oficiales para los visados solicitados directamente en frontera, según el Ministerio del Interior de España (2025):
| Tipo de solicitud | Tasa |
|---|---|
| Visado de estancia en frontera (mayores de 12 años) | 90,00 € |
| Visado de estancia en frontera (niños 6–11 años) | 45,00 € |
| Visado de tránsito en frontera | 90,00 € |
| Visado de tránsito (niños 6–11 años) | 45,00 € |
| Visado de países con acuerdo de facilitación (Serbia, Ucrania, etc.) | 35,00 € |
Nota: La autoridad competente podrá conceder la exención del pago de la tasa por interés del Estado o compromisos internacionales, según lo previsto en la Decisión 2006/440/CE del Consejo de la Unión Europea.
Fuente oficial: Ministerio del Interior – Tasas Extranjería
Otras tasas relacionadas con documentos y Carta de invitación
Además del visado, existen tasas oficiales asociadas a la tramitación de otros documentos necesarios para viajar a España:
Carta de invitación
- Autorización para emitir la carta: 75,05 €
- Emisión de la carta: 6,54 €
- Compulsa y desglose por documentos: según cantidad
Otros documentos y gestiones
- Autorización de regreso: 10,72 €
- Asignación del NIE a solicitud del interesado: 9,84 €
- Certificados o informes emitidos: 7,31 €
- Autorización excepcional de entrada o estancia: 17,49 €
Fuente oficial: Ministerio del Interior – Tasas Extranjería
Aviso Legal
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